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Tipos de Mediadores de Seguros

En el B.O.E. de fecha 18.07.2006 en el que se aprueba la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, adaptada a la Directiva Europea de Mediación de Seguros.

Pasamos a detallarle/s de forma muy resumida algunos aspectos significativos de la nueva Ley, que de alguna manera y entre otros afectan a la actividad de Mediación.

TIPOS DE MEDIADORES

 

 

DEBE FIGURAR

SE LE

EXIGE

MEDIADORES

CARACTERÍSTICAS

EN REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES

R.C PROFESIONAL

COBERTURA FINANCIERA

Agente de Seguros Exclusivo

Opera con una sola Entidad.

SI

NO

NO

Agente de Seguros Vinculado

Puede operar con varias Entidades, precisando el consentimiento de la 1ª aseguradora, si procediera de Agente Exclusivo.

SI

SI

SI

Operador de Banca-Seguros Vinculado

Sometido al Régimen General de  los Agentes.

SI

SI

SI

CORREDOR DE SEGUROS

PROFESIONAL TOTALMENTE INDEPENDIENTE                                  Puede celebrar contratos con cuantas Aseguradoras estime oportuno.

SI

SI

SI

CORREDOR DE REASEGUROS

Las propias de su actividad.

SI

SI

NO

R.C. Profesional de acuerdo con Disposición Transitoria Tercera 1 A).

Capacidad Financiera (Seguro de Caución) del 4% sobre Primas intermediadas y cobradas directamente por el Mediador, con un límite mínimo de 15.000.-€, de acuerdo con la operativa de cada Mediador.

Las distintas figuras de Mediación son incompatibles entre sí, en cuanto al Ejercicio de su actividad al mismo tiempo, a excepción del Corredor de Reaseguros.

CUALES SON LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCEN EN LO QUE SE REFIERE A LA POLIZA DE R.C. PROFESIONAL

CONCEPTO

DEROGADA LEY DE MEDIACIÓN 9/92

NUEVA LEY 26/2006

Cobertura Económica

1.202.024,21€ por Stro.

1.000.000.-€ por Siniestro y año de Seguro.                             1.500.000.-€ por varios siniestros mismo Ejercicio.

Ámbito Geográfico

NACIONAL

Espacio Económico Europeo.

Franquicia

EXIGIDA

No contemplada.

Capacidad Financiera

NO EXIGIDA

Póliza de Caución o Aval.

Protección de Datos

NO REGULADA

Regulada. (Tratamiento de Datos).

Honorarios

NO RECONOCIDOS

Admitidos.

PLAZO DE ADAPTACIÓN A LA NUEVA LEY

Los Corredores / Corredurías de Seguros que vienen desarrollando su actividad, disponen del plazo de UN AÑO (hasta 18.07.2007) para adaptarse a los requisitos de la nueva Ley, en cuanto a lo establecido en el Artículo 27.1 E) y F) referidos a la inscripción en el Registro de Corredores, Seguros de R.C. y Capacidad Financiera.

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