Corredor/Correduría de Seguros: Persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión de diploma de Mediador de Seguros Titulado; además los Corredores ejercientes y/o Corredurías, Aval Financiero suficiente, Responsabilidad Civil minima de 1M€, y tener la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda, a traves de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. |