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La Ley confiere al Corredor de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las Entidades Aseguradoras. Es, por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado. En función de las necesidades concretas que demanda el usuario, el Corredor de Seguros selecciona las soluciones más eficaces, informando pormenorizadamente de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. El Corredor gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con el seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento. Garantía de Profesionalidad
La cualificación profesional y la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio de la Correduría de Seguros constituyen, sin duda, un reconocido aval de profesionalidad y un riguroso proceso de selección. Posesión del Diploma de “Mediador de Seguros”, expedido y registrado por la Dirección General de Seguros tras superar prueba selectiva de aptitud o curso de formación en materias financieras y de seguros privados. Aportación de Fianza a disposición de la Dirección General de Seguros en forma de aval bancario o contratación de un seguro de caución. Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 200 millones de pesetas. Presentación a la Dirección General de Seguros de un Programa de Actividades, en el que se indicarán los ramos de seguro y las clases de riesgos en el que se proyecte actuar, así como la estructura de la organización, los medios personales y materiales y un Programa de Formación Continua exigible a empleados y colaboradores. Reconocimiento de honorabilidad comercial, profesionalidad y experiencia, probada por parte de la Administración. Sólo tras comprobar la concurrencia de todos estos requisitos, la Dirección General de Seguros concederá autorización para el ejercicio de la actividad. Esta autorización viene reflejada en un número de clave que todo Corredor o Correduría debe exhibir. Ahorro garantizado
El Corredor no sólo garantiza soluciones eficaces a las necesidades del usuario; también vela por sus intereses económicos al ahorrarle gastos innecesarios. Su celo profesional, el análisis permanente y riguroso del mercado que el corredor realiza constantemente, le permite seleccionar el producto que mejor se adapte a las necesidades de su cliente, consiguiendo la oferta idónea conforme a las condiciones calidad/precio más ventajosa. Su mediación imparcial e independiente, su probado conocimiento de los productos que ofertan las entidades aseguradoras en el mercado, suponen un ahorro considerable de tiempo y gestiones al no tener que recorrer varias compañías para contrastar información. Y ahorrar tiempo es ahorrar dinero. Al consumidor el seguro le cuesta lo mismo o probablemente menos que si lo hubiese concertado directamente con la compañía. Sin costes adicionales. Servicio Integral Personalizado
Si no existen dos personas iguales, las necesidades demandadas y las soluciones posibles tampoco pueden ser homogéneas. Servicio Personalizado. Frente a la frialdad de otras prácticas comerciales, el corredor de seguros garantiza el trato directo y personal con el cliente. Sólo escuchando atenta y pormenorizadamente sus aspiraciones, puede determinarse el contrato más idóneo en cada caso. Servicio Adaptado exclusivamente a la demanda y necesidades concretas del usuario, sin añadidos innecesarios que únicamente servirían para encarecer el contrato. Servicio Integral. El corredor gestiona absolutamente todos los trámites necesarios: desde la contratación y formalización del seguro hasta su renovación y tramitaciones periódicas; desde la confección de los partes de siniestros hasta la formulación de reclamaciones a la entidad aseguradora. Defensa de los Intereses del Asegurado
En aplicación de las funciones que le confiere la ley, el corredor de seguros defiende los intereses del usuario frente a las compañías, a las que no le unen ningún tipo de vínculos. Por su capacitación profesional es quien mejor conoce la póliza contratada, la cobertura que ofrece, qué prestaciones y demandas pueden exigirse a la entidad aseguradora y cuáles son los canales y procedimientos más convenientes para ello. Como defensor de los intereses del asegurado, le presta siempre su asistencia y asesoramiento profesional.
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